Visión de Usuario visionusuario_wiki https://visionusuario.shoutwiki.com/wiki/P%C3%A1gina_principal MediaWiki 1.35.13 first-letter Medio Especial Discusión Usuario Usuario discusión Visión de Usuario Visión de Usuario discusión Archivo Archivo discusión MediaWiki MediaWiki discusión Plantilla Plantilla discusión Ayuda Ayuda discusión Categoría Categoría discusión Módulo Módulo discusión Accesorio Accesorio discusión Accesorio definición Accesorio definición discusión Página principal 0 1 1 2015-01-16T19:00:11Z Francisco.bobito 5342978 Wiki de Software Libre grupo SL3 wikitext text/x-wiki == '''¡Hola!'''== Este es un wiki creado para la última tarea de la asignatura "Software Libre" de la Universidad Politécnica de Madrid por los alumnos del grupo SL3. En nuestro caso, hemos elegido hablar de la visión de usuario que ofrece el software libre y el conocimiento en abierto para lo cual nos basaremos en los siguientes puntos: *La legalidad del software libre *La motivación de publicar en abierto *El desarrollo continuo *El conocimiento en abierto y el software libre *Referencias y enlaces web de software libre ---- '''La legalidad del software libre''' En la legislación española no existe una ley explícita para el uso del software libre, lo más cercano que existe es el sistema de franquicias. La ley de p de Datos de carácter Personal (LORTAD 15/1999 publicada en BOE. núm. 298, de 14 de diciembre de 1999), trata temas relacionados con la protección de la intimidad, el uso de copias, la integridad y autenticidad de los datos que se transfieren; abarca también el encriptado de la información y el muy conocido tema de las comunicaciones seguras en Internet. España está avanzada respecto a Europa, ya que hay que en este aspecto no hay una postura uniforme, motivo por el cual la Comisión Europea está estudiando una serie de soluciones que permitan establecer cierta libertad a cambio de restricciones en algunos campos del manejo de la información. Un último aspecto de la LORTAD, trata sobre los derechos y deberes del propietario de las bases de datos, así como la reglamentación sobre su uso. Diferencia entre la titularidad de la base de datos y la titularidad de los contenidos. Asimismo, España se caracteriza por contar con una amplia normativa que regula el comercio en Internet, contemplándose aspectos como el empleo de firmas digitales y se establece el concepto de emisor de certificados digitales de autenticidad, los que son de suma importancia en los sitios bancarios. De especial interés es la Ley de Propiedad intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996 publicado en BOE núm. 97, de 22-04-1996), y su aplicación al software; la legislación actual identifica claramente el concepto de producto software diferenciándolo del de creación literaria o artística: el software es una cosa que se utiliza como un libro: una sola persona a la vez en un único sitio. Algo interesante es el ejemplo de la Ley de Contratos del Estado, que permite a éste utilizar software legalmente adquirido del modo que considere más conveniente con independencia del uso original, dando lugar a en licencias algo libres para su empleo en universidades y organismos públicos. Actualizaciones a esta norma han incluido el concepto de software y de programa de ordenador; dejando establecido los detalles sobre la titularidad del software, los derechos de uso y copia. Queda señalado expresamente que el derecho de uso no conlleva la transferencia de titularidad, definiendo en forma clara que el concepto de licencia y las condiciones de uso y restricción de uso del producto software. Algo muy claro a considerar es que está prohibida la cesión para uso en calidad de préstamo o con carácter económico, salvo que existiera permiso del creador. De una u otra forma estas normas regulan el manejo del software, pero el software libre no esté considerado en ninguna legislación específica, lo más cercano y similar en España es el concepto de franquicia, ya que como sabemos existe en todo software Open Source una marca comercial (representada por el nombre y símbolos del programa ), un propietario ( el creador, promotor o dueño del copyright ) que establece unos derechos de uso y explotación de la marca comercial bajo la licencia GPL; las diferencias con el modelo de franquicia son por supuesto evidentes. Por tanto queda claro que la única garantía legal aplicable en el software libre es la de la titularidad, la cual para el caso de uso en una empresa debe ser reconocida y mantenida, obteniendo el registro del programa lo cual debe reflejase en la licencia de uso. La legislación española considera que se requiere de un contrato o una aceptación explícita de la licencia, con conocimiento de las dos partes implicadas; admitiéndose como firma del contrato la solicitud de clave de registro, o la introducción de dicha clave en el proceso de instalación o activación del programa. La aceptación por tanto, de una licencia GNU-GPL debe ser explícita, no basta con acceder y utilizar el programa para considerar que la licencia es aceptada, en España se requiere del registro para su validez; ello deriva por tanto, en la necesidad de que el software libre esté perfectamente registrado y con el copyright vigente. ---- '''El conocimiento en abierto y el software libre''' Para conocer qué es el software libre la primera pregunta que nos tenemos que hacer es, ¿qué es el conocimiento en abierto? El conocimiento en abierto surge a partir de la necesidad de compartir conocimiento de forma gratuita, de manera que las obras o trabajos puedan ser compartidos, evaluados, comentados, modificados, mejorados… etc, por otros usuarios. Una obra puede ser libros, textos, fotografías, software, música… etc. Dichas obras tienen unos derechos morales asociados a la persona (el autor de la obra) y otros derechos que son los patrimoniales y están asociados a la obra, y éstos incluyen la posibilidad de hacer copias, reproducciones, modificaciones, etc, y se puede cobrar por su uso, si bien tras 70 años del fallecimiento del autor la obra pasa a dominio público. En el conocimiento en abierto el objetivo principal es que las obras que se creen pasen directamente a dominio público, sin pagar por reproducir dicho contenido, ni estar limitado por las licencias de copyright. En nuestro caso, si tratamos software como obra y éste es de dominio público, recibe el nombre de software libre. Éste sienta sus bases en el concepto de copyleft, que es lo contrario del copyright. Dentro del software libre usamos licencias generales de dominio público, y la más usada es la GNU. - ¿Qué es el software libre? El concepto de software gratuito suele llevar a malentendidos. Cuando hablamos de software libre hablamos del código del programa, siempre sea gratuito. Software libre es una filosofía que trata sobre la libertad de compartir conocimiento, en este caso software, con otros usuarios. Hay otro movimiento muy similar que se llama Open Source y se fundamenta en el beneficio mutuo entre usuarios, que comparten el código de forma que se pueda modificar, mejorar, hacer sugerencias, etc. - Historia del Software Libre. La historia del SL es una historia viva, porque es muy reciente y está en constante evolución. Se considera un movimiento social. Existen ciertos conceptos que han dado significado al software libre y sobre el cual se fundamentan sus bases. Estos conceptos son: -Copyleft: creado por Richard S… para combatir el movimiento privativo del copyright. -Linux: sistema operativo libre que permite comunicar el software con el núcleo del ordenador. -Wikipedia: es una página en Internet ampliamente conocida en la que cualquier usuario comparte conocimiento sobre cualquier tipo de tema y su contenido puede ser modificado por cualquier usuario. ---- d3deaf5cf263eaa0a5b459745891aa87b83be918 2 1 2015-01-16T19:00:54Z Francisco.bobito 5342978 Wiki de Software Libre grupo SL3 wikitext text/x-wiki == '''¡Hola!'''== Este es un wiki creado para la última tarea de la asignatura "Software Libre" de la Universidad Politécnica de Madrid por los alumnos del grupo SL3. En nuestro caso, hemos elegido hablar de la visión de usuario que ofrece el software libre y el conocimiento en abierto para lo cual nos basaremos en los siguientes puntos: *La legalidad del software libre *La motivación de publicar en abierto *El desarrollo continuo *El conocimiento en abierto y el software libre *Referencias y enlaces web de software libre ---- '''La legalidad del software libre''' En la legislación española no existe una ley explícita para el uso del software libre, lo más cercano que existe es el sistema de franquicias. La ley de p de Datos de carácter Personal (LORTAD 15/1999 publicada en BOE. núm. 298, de 14 de diciembre de 1999), trata temas relacionados con la protección de la intimidad, el uso de copias, la integridad y autenticidad de los datos que se transfieren; abarca también el encriptado de la información y el muy conocido tema de las comunicaciones seguras en Internet. España está avanzada respecto a Europa, ya que hay que en este aspecto no hay una postura uniforme, motivo por el cual la Comisión Europea está estudiando una serie de soluciones que permitan establecer cierta libertad a cambio de restricciones en algunos campos del manejo de la información. Un último aspecto de la LORTAD, trata sobre los derechos y deberes del propietario de las bases de datos, así como la reglamentación sobre su uso. Diferencia entre la titularidad de la base de datos y la titularidad de los contenidos. Asimismo, España se caracteriza por contar con una amplia normativa que regula el comercio en Internet, contemplándose aspectos como el empleo de firmas digitales y se establece el concepto de emisor de certificados digitales de autenticidad, los que son de suma importancia en los sitios bancarios. De especial interés es la Ley de Propiedad intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996 publicado en BOE núm. 97, de 22-04-1996), y su aplicación al software; la legislación actual identifica claramente el concepto de producto software diferenciándolo del de creación literaria o artística: el software es una cosa que se utiliza como un libro: una sola persona a la vez en un único sitio. Algo interesante es el ejemplo de la Ley de Contratos del Estado, que permite a éste utilizar software legalmente adquirido del modo que considere más conveniente con independencia del uso original, dando lugar a en licencias algo libres para su empleo en universidades y organismos públicos. Actualizaciones a esta norma han incluido el concepto de software y de programa de ordenador; dejando establecido los detalles sobre la titularidad del software, los derechos de uso y copia. Queda señalado expresamente que el derecho de uso no conlleva la transferencia de titularidad, definiendo en forma clara que el concepto de licencia y las condiciones de uso y restricción de uso del producto software. Algo muy claro a considerar es que está prohibida la cesión para uso en calidad de préstamo o con carácter económico, salvo que existiera permiso del creador. De una u otra forma estas normas regulan el manejo del software, pero el software libre no esté considerado en ninguna legislación específica, lo más cercano y similar en España es el concepto de franquicia, ya que como sabemos existe en todo software Open Source una marca comercial (representada por el nombre y símbolos del programa ), un propietario ( el creador, promotor o dueño del copyright ) que establece unos derechos de uso y explotación de la marca comercial bajo la licencia GPL; las diferencias con el modelo de franquicia son por supuesto evidentes. Por tanto queda claro que la única garantía legal aplicable en el software libre es la de la titularidad, la cual para el caso de uso en una empresa debe ser reconocida y mantenida, obteniendo el registro del programa lo cual debe reflejase en la licencia de uso. La legislación española considera que se requiere de un contrato o una aceptación explícita de la licencia, con conocimiento de las dos partes implicadas; admitiéndose como firma del contrato la solicitud de clave de registro, o la introducción de dicha clave en el proceso de instalación o activación del programa. La aceptación por tanto, de una licencia GNU-GPL debe ser explícita, no basta con acceder y utilizar el programa para considerar que la licencia es aceptada, en España se requiere del registro para su validez; ello deriva por tanto, en la necesidad de que el software libre esté perfectamente registrado y con el copyright vigente. ---- '''El conocimiento en abierto y el software libre''' Para conocer qué es el software libre la primera pregunta que nos tenemos que hacer es, ¿qué es el conocimiento en abierto? El conocimiento en abierto surge a partir de la necesidad de compartir conocimiento de forma gratuita, de manera que las obras o trabajos puedan ser compartidos, evaluados, comentados, modificados, mejorados… etc, por otros usuarios. Una obra puede ser libros, textos, fotografías, software, música… etc. Dichas obras tienen unos derechos morales asociados a la persona (el autor de la obra) y otros derechos que son los patrimoniales y están asociados a la obra, y éstos incluyen la posibilidad de hacer copias, reproducciones, modificaciones, etc, y se puede cobrar por su uso, si bien tras 70 años del fallecimiento del autor la obra pasa a dominio público. En el conocimiento en abierto el objetivo principal es que las obras que se creen pasen directamente a dominio público, sin pagar por reproducir dicho contenido, ni estar limitado por las licencias de copyright. En nuestro caso, si tratamos software como obra y éste es de dominio público, recibe el nombre de software libre. Éste sienta sus bases en el concepto de copyleft, que es lo contrario del copyright. Dentro del software libre usamos licencias generales de dominio público, y la más usada es la GNU. - ¿Qué es el software libre? El concepto de software gratuito suele llevar a malentendidos. Cuando hablamos de software libre hablamos del código del programa, siempre sea gratuito. Software libre es una filosofía que trata sobre la libertad de compartir conocimiento, en este caso software, con otros usuarios. Hay otro movimiento muy similar que se llama Open Source y se fundamenta en el beneficio mutuo entre usuarios, que comparten el código de forma que se pueda modificar, mejorar, hacer sugerencias, etc. - Historia del Software Libre. La historia del SL es una historia viva, porque es muy reciente y está en constante evolución. Se considera un movimiento social. Existen ciertos conceptos que han dado significado al software libre y sobre el cual se fundamentan sus bases. Estos conceptos son: -Copyleft: creado por Richard S… para combatir el movimiento privativo del copyright. -Linux: sistema operativo libre que permite comunicar el software con el núcleo del ordenador. -Wikipedia: es una página en Internet ampliamente conocida en la que cualquier usuario comparte conocimiento sobre cualquier tipo de tema y su contenido puede ser modificado por cualquier usuario. ---- 35d528cc8a11e801fc54034c278b8718920c1066 3 2 2015-01-17T14:04:04Z 80.39.54.169 0 /* ¡Hola! */ wikitext text/x-wiki == '''¡Hola!'''== Este es un wiki creado para la última tarea de la asignatura "Software Libre" de la Universidad Politécnica de Madrid por los alumnos del grupo SL3. En nuestro caso, hemos elegido hablar de la visión de usuario que ofrece el software libre y el conocimiento en abierto para lo cual nos basaremos en los siguientes puntos: *La legalidad del software libre *El conocimiento en abierto y el software libre *Piratas educativos *La motivación de publicar en abierto *Referencias y enlaces web de software libre ---- '''La legalidad del software libre''' En la legislación española no existe una ley explícita para el uso del software libre, lo más cercano que existe es el sistema de franquicias. La ley de p de Datos de carácter Personal (LORTAD 15/1999 publicada en BOE. núm. 298, de 14 de diciembre de 1999), trata temas relacionados con la protección de la intimidad, el uso de copias, la integridad y autenticidad de los datos que se transfieren; abarca también el encriptado de la información y el muy conocido tema de las comunicaciones seguras en Internet. España está avanzada respecto a Europa, ya que hay que en este aspecto no hay una postura uniforme, motivo por el cual la Comisión Europea está estudiando una serie de soluciones que permitan establecer cierta libertad a cambio de restricciones en algunos campos del manejo de la información. Un último aspecto de la LORTAD, trata sobre los derechos y deberes del propietario de las bases de datos, así como la reglamentación sobre su uso. Diferencia entre la titularidad de la base de datos y la titularidad de los contenidos. Asimismo, España se caracteriza por contar con una amplia normativa que regula el comercio en Internet, contemplándose aspectos como el empleo de firmas digitales y se establece el concepto de emisor de certificados digitales de autenticidad, los que son de suma importancia en los sitios bancarios. De especial interés es la Ley de Propiedad intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996 publicado en BOE núm. 97, de 22-04-1996), y su aplicación al software; la legislación actual identifica claramente el concepto de producto software diferenciándolo del de creación literaria o artística: el software es una cosa que se utiliza como un libro: una sola persona a la vez en un único sitio. Algo interesante es el ejemplo de la Ley de Contratos del Estado, que permite a éste utilizar software legalmente adquirido del modo que considere más conveniente con independencia del uso original, dando lugar a en licencias algo libres para su empleo en universidades y organismos públicos. Actualizaciones a esta norma han incluido el concepto de software y de programa de ordenador; dejando establecido los detalles sobre la titularidad del software, los derechos de uso y copia. Queda señalado expresamente que el derecho de uso no conlleva la transferencia de titularidad, definiendo en forma clara que el concepto de licencia y las condiciones de uso y restricción de uso del producto software. Algo muy claro a considerar es que está prohibida la cesión para uso en calidad de préstamo o con carácter económico, salvo que existiera permiso del creador. De una u otra forma estas normas regulan el manejo del software, pero el software libre no esté considerado en ninguna legislación específica, lo más cercano y similar en España es el concepto de franquicia, ya que como sabemos existe en todo software Open Source una marca comercial (representada por el nombre y símbolos del programa ), un propietario ( el creador, promotor o dueño del copyright ) que establece unos derechos de uso y explotación de la marca comercial bajo la licencia GPL; las diferencias con el modelo de franquicia son por supuesto evidentes. Por tanto queda claro que la única garantía legal aplicable en el software libre es la de la titularidad, la cual para el caso de uso en una empresa debe ser reconocida y mantenida, obteniendo el registro del programa lo cual debe reflejase en la licencia de uso. La legislación española considera que se requiere de un contrato o una aceptación explícita de la licencia, con conocimiento de las dos partes implicadas; admitiéndose como firma del contrato la solicitud de clave de registro, o la introducción de dicha clave en el proceso de instalación o activación del programa. La aceptación por tanto, de una licencia GNU-GPL debe ser explícita, no basta con acceder y utilizar el programa para considerar que la licencia es aceptada, en España se requiere del registro para su validez; ello deriva por tanto, en la necesidad de que el software libre esté perfectamente registrado y con el copyright vigente. ---- '''El conocimiento en abierto y el software libre''' Para conocer qué es el software libre la primera pregunta que nos tenemos que hacer es, ¿qué es el conocimiento en abierto? El conocimiento en abierto surge a partir de la necesidad de compartir conocimiento de forma gratuita, de manera que las obras o trabajos puedan ser compartidos, evaluados, comentados, modificados, mejorados… etc, por otros usuarios. Una obra puede ser libros, textos, fotografías, software, música… etc. Dichas obras tienen unos derechos morales asociados a la persona (el autor de la obra) y otros derechos que son los patrimoniales y están asociados a la obra, y éstos incluyen la posibilidad de hacer copias, reproducciones, modificaciones, etc, y se puede cobrar por su uso, si bien tras 70 años del fallecimiento del autor la obra pasa a dominio público. En el conocimiento en abierto el objetivo principal es que las obras que se creen pasen directamente a dominio público, sin pagar por reproducir dicho contenido, ni estar limitado por las licencias de copyright. En nuestro caso, si tratamos software como obra y éste es de dominio público, recibe el nombre de software libre. Éste sienta sus bases en el concepto de copyleft, que es lo contrario del copyright. Dentro del software libre usamos licencias generales de dominio público, y la más usada es la GNU. - ¿Qué es el software libre? El concepto de software gratuito suele llevar a malentendidos. Cuando hablamos de software libre hablamos del código del programa, siempre sea gratuito. Software libre es una filosofía que trata sobre la libertad de compartir conocimiento, en este caso software, con otros usuarios. Hay otro movimiento muy similar que se llama Open Source y se fundamenta en el beneficio mutuo entre usuarios, que comparten el código de forma que se pueda modificar, mejorar, hacer sugerencias, etc. - Historia del Software Libre. La historia del SL es una historia viva, porque es muy reciente y está en constante evolución. Se considera un movimiento social. Existen ciertos conceptos que han dado significado al software libre y sobre el cual se fundamentan sus bases. Estos conceptos son: -Copyleft: creado por Richard S… para combatir el movimiento privativo del copyright. -Linux: sistema operativo libre que permite comunicar el software con el núcleo del ordenador. -Wikipedia: es una página en Internet ampliamente conocida en la que cualquier usuario comparte conocimiento sobre cualquier tipo de tema y su contenido puede ser modificado por cualquier usuario. ---- '''Piratas Educativos''' Este grupo de facebook surgió como respuesta a un movimiento contra unos maestros que no utilizaban libros de textos y acusaban al conocimiento en abierto como piratería. En este grupo únicamente se comparte información libre, abierta y gratuita que los miembros del grupo van encontrando por internet. Como podemos leer en su página de facebook ellos lo definen como diciendo: “Luchamos por descubrir tesoros educativos en los mares libres y abiertos del conocimiento. Copiar, adaptar, pegar y reutilizar; liberar, compartir y enriquecer.” Esta red está formado por muchas personas de diferentes ámbitos profesionales ya sean del mundo universitario, empresas privadas, públicas, etc. La filosofía de este grupo es que el conocimiento tiene que estar al alcance de todos, ser libre, gratuito y abierto. Este grupo no está en contra de los autores de las obras reciban un beneficio económico, lo único que quieres es que los descendientes de estos autores dejen de lucrarse gracias a los beneficios que les dan las obras que ellos no han hecho. En la información de este grupo recalca esta filosofía con esta descripción: “El sector editorial NO es el "único capaz de ofertar contenidos digitales de aprendizaje variados, completos y de calidad contrastada". El sector editorial SÍ es el único que busca lucrarse con la edición, reproducción y distribución en papel de los libros. Hay piratas educativos que "vulneran la Ley de Competencia", crean contenidos, los publican y contribuyen a "deslegitimar la remuneración de la creación". En esta página se muestran las aportaciones de estos piratas educativos y se denuncian las presiones encaminadas a mantener el antiguo modelo de negocio de los editores.” https://www.facebook.com/PiratasEducativos/timeline ---- '''La motivación de publicar en abierto''' ---- '''Referencias y enlaces web de software libre''' Algunos enlaces de interés pueden ser los siguientes: Grupo piratas educativos en Facebook: https://www.facebook.com/PiratasEducativos Es una red que nace a partir de una serie de profesores que no usaban libros de texto para dar sus clases y por tanto se les tildaba de piratas. Se trata de un grupo formado por gente muy diversa donde se comparte información libre, gratuita y abierta. En twitter: https://twitter.com/epiratas Blog Innovación Educativa: Se trata de un blog basado en la innovación educativa, unas de las líneas principales de investigación. En este blog se comparten experiencias, información y reflexiones en abierto. https://innovacioneducativa.wordpress.com/ Blog The Bright Side: Es un Blog que habla sobre lo que es el software libre y el conocimiento en abierto. Este blog nació como una tarea de estudiante. El contenido del blog se basa en traducciones de otros artículos que el autor encuentra en inglés y que al ser artículos originales publicados con licencias libres los puede traducir sin ningún problema legal. https://larjona.wordpress.com/ Página web Copy wrongs: Se trata de una página web creada por la unión europea que nos ayuda a reformar los derechos de autor. Desde este sitio web le facilitamos la participación en la consulta oficial de la Unión Europea filtrando las preguntas en las que no esté interesado. http://copywrongs.eu/es/ 26d8e1dc2c03028e89289a5bb2e80e581ec38138 4 3 2015-01-17T14:05:21Z 80.39.54.169 0 /* ¡Hola! */ wikitext text/x-wiki == '''¡Hola!'''== Este es un wiki creado para la última tarea de la asignatura "Software Libre" de la Universidad Politécnica de Madrid por los alumnos del grupo SL3. En nuestro caso, hemos elegido hablar de la visión de usuario que ofrece el software libre y el conocimiento en abierto para lo cual nos basaremos en los siguientes puntos: *La legalidad del software libre *El conocimiento en abierto y el software libre *Piratas educativos *La motivación de publicar en abierto *Referencias y enlaces web de software libre ---- '''La legalidad del software libre''' En la legislación española no existe una ley explícita para el uso del software libre, lo más cercano que existe es el sistema de franquicias. La ley de p de Datos de carácter Personal (LORTAD 15/1999 publicada en BOE. núm. 298, de 14 de diciembre de 1999), trata temas relacionados con la protección de la intimidad, el uso de copias, la integridad y autenticidad de los datos que se transfieren; abarca también el encriptado de la información y el muy conocido tema de las comunicaciones seguras en Internet. España está avanzada respecto a Europa, ya que hay que en este aspecto no hay una postura uniforme, motivo por el cual la Comisión Europea está estudiando una serie de soluciones que permitan establecer cierta libertad a cambio de restricciones en algunos campos del manejo de la información. Un último aspecto de la LORTAD, trata sobre los derechos y deberes del propietario de las bases de datos, así como la reglamentación sobre su uso. Diferencia entre la titularidad de la base de datos y la titularidad de los contenidos. Asimismo, España se caracteriza por contar con una amplia normativa que regula el comercio en Internet, contemplándose aspectos como el empleo de firmas digitales y se establece el concepto de emisor de certificados digitales de autenticidad, los que son de suma importancia en los sitios bancarios. De especial interés es la Ley de Propiedad intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996 publicado en BOE núm. 97, de 22-04-1996), y su aplicación al software; la legislación actual identifica claramente el concepto de producto software diferenciándolo del de creación literaria o artística: el software es una cosa que se utiliza como un libro: una sola persona a la vez en un único sitio. Algo interesante es el ejemplo de la Ley de Contratos del Estado, que permite a éste utilizar software legalmente adquirido del modo que considere más conveniente con independencia del uso original, dando lugar a en licencias algo libres para su empleo en universidades y organismos públicos. Actualizaciones a esta norma han incluido el concepto de software y de programa de ordenador; dejando establecido los detalles sobre la titularidad del software, los derechos de uso y copia. Queda señalado expresamente que el derecho de uso no conlleva la transferencia de titularidad, definiendo en forma clara que el concepto de licencia y las condiciones de uso y restricción de uso del producto software. Algo muy claro a considerar es que está prohibida la cesión para uso en calidad de préstamo o con carácter económico, salvo que existiera permiso del creador. De una u otra forma estas normas regulan el manejo del software, pero el software libre no esté considerado en ninguna legislación específica, lo más cercano y similar en España es el concepto de franquicia, ya que como sabemos existe en todo software Open Source una marca comercial (representada por el nombre y símbolos del programa ), un propietario ( el creador, promotor o dueño del copyright ) que establece unos derechos de uso y explotación de la marca comercial bajo la licencia GPL; las diferencias con el modelo de franquicia son por supuesto evidentes. Por tanto queda claro que la única garantía legal aplicable en el software libre es la de la titularidad, la cual para el caso de uso en una empresa debe ser reconocida y mantenida, obteniendo el registro del programa lo cual debe reflejase en la licencia de uso. La legislación española considera que se requiere de un contrato o una aceptación explícita de la licencia, con conocimiento de las dos partes implicadas; admitiéndose como firma del contrato la solicitud de clave de registro, o la introducción de dicha clave en el proceso de instalación o activación del programa. La aceptación por tanto, de una licencia GNU-GPL debe ser explícita, no basta con acceder y utilizar el programa para considerar que la licencia es aceptada, en España se requiere del registro para su validez; ello deriva por tanto, en la necesidad de que el software libre esté perfectamente registrado y con el copyright vigente. ---- '''El conocimiento en abierto y el software libre''' Para conocer qué es el software libre la primera pregunta que nos tenemos que hacer es, ¿qué es el conocimiento en abierto? El conocimiento en abierto surge a partir de la necesidad de compartir conocimiento de forma gratuita, de manera que las obras o trabajos puedan ser compartidos, evaluados, comentados, modificados, mejorados… etc, por otros usuarios. Una obra puede ser libros, textos, fotografías, software, música… etc. Dichas obras tienen unos derechos morales asociados a la persona (el autor de la obra) y otros derechos que son los patrimoniales y están asociados a la obra, y éstos incluyen la posibilidad de hacer copias, reproducciones, modificaciones, etc, y se puede cobrar por su uso, si bien tras 70 años del fallecimiento del autor la obra pasa a dominio público. En el conocimiento en abierto el objetivo principal es que las obras que se creen pasen directamente a dominio público, sin pagar por reproducir dicho contenido, ni estar limitado por las licencias de copyright. En nuestro caso, si tratamos software como obra y éste es de dominio público, recibe el nombre de software libre. Éste sienta sus bases en el concepto de copyleft, que es lo contrario del copyright. Dentro del software libre usamos licencias generales de dominio público, y la más usada es la GNU. - ¿Qué es el software libre? El concepto de software gratuito suele llevar a malentendidos. Cuando hablamos de software libre hablamos del código del programa, siempre sea gratuito. Software libre es una filosofía que trata sobre la libertad de compartir conocimiento, en este caso software, con otros usuarios. Hay otro movimiento muy similar que se llama Open Source y se fundamenta en el beneficio mutuo entre usuarios, que comparten el código de forma que se pueda modificar, mejorar, hacer sugerencias, etc. - Historia del Software Libre. La historia del SL es una historia viva, porque es muy reciente y está en constante evolución. Se considera un movimiento social. Existen ciertos conceptos que han dado significado al software libre y sobre el cual se fundamentan sus bases. Estos conceptos son: -Copyleft: creado por Richard S… para combatir el movimiento privativo del copyright. -Linux: sistema operativo libre que permite comunicar el software con el núcleo del ordenador. -Wikipedia: es una página en Internet ampliamente conocida en la que cualquier usuario comparte conocimiento sobre cualquier tipo de tema y su contenido puede ser modificado por cualquier usuario. ---- '''Piratas Educativos''' Este grupo de facebook surgió como respuesta a un movimiento contra unos maestros que no utilizaban libros de textos y acusaban al conocimiento en abierto como piratería. En este grupo únicamente se comparte información libre, abierta y gratuita que los miembros del grupo van encontrando por internet. Como podemos leer en su página de facebook ellos lo definen como diciendo: “Luchamos por descubrir tesoros educativos en los mares libres y abiertos del conocimiento. Copiar, adaptar, pegar y reutilizar; liberar, compartir y enriquecer.” Esta red está formado por muchas personas de diferentes ámbitos profesionales ya sean del mundo universitario, empresas privadas, públicas, etc. La filosofía de este grupo es que el conocimiento tiene que estar al alcance de todos, ser libre, gratuito y abierto. Este grupo no está en contra de los autores de las obras reciban un beneficio económico, lo único que quieres es que los descendientes de estos autores dejen de lucrarse gracias a los beneficios que les dan las obras que ellos no han hecho. En la información de este grupo recalca esta filosofía con esta descripción: “El sector editorial NO es el "único capaz de ofertar contenidos digitales de aprendizaje variados, completos y de calidad contrastada". El sector editorial SÍ es el único que busca lucrarse con la edición, reproducción y distribución en papel de los libros. Hay piratas educativos que "vulneran la Ley de Competencia", crean contenidos, los publican y contribuyen a "deslegitimar la remuneración de la creación". En esta página se muestran las aportaciones de estos piratas educativos y se denuncian las presiones encaminadas a mantener el antiguo modelo de negocio de los editores.” https://www.facebook.com/PiratasEducativos/timeline ---- '''La motivación de publicar en abierto''' ---- '''Referencias y enlaces web de software libre''' Algunos enlaces de interés pueden ser los siguientes: Grupo piratas educativos en Facebook: https://www.facebook.com/PiratasEducativos Es una red que nace a partir de una serie de profesores que no usaban libros de texto para dar sus clases y por tanto se les tildaba de piratas. Se trata de un grupo formado por gente muy diversa donde se comparte información libre, gratuita y abierta. En twitter: https://twitter.com/epiratas Blog Innovación Educativa: Se trata de un blog basado en la innovación educativa, unas de las líneas principales de investigación. En este blog se comparten experiencias, información y reflexiones en abierto. https://innovacioneducativa.wordpress.com/ Blog The Bright Side: Es un Blog que habla sobre lo que es el software libre y el conocimiento en abierto. Este blog nació como una tarea de estudiante. El contenido del blog se basa en traducciones de otros artículos que el autor encuentra en inglés y que al ser artículos originales publicados con licencias libres los puede traducir sin ningún problema legal. https://larjona.wordpress.com/ Página web Copy wrongs: Se trata de una página web creada por la unión europea que nos ayuda a reformar los derechos de autor. Desde este sitio web le facilitamos la participación en la consulta oficial de la Unión Europea filtrando las preguntas en las que no esté interesado. http://copywrongs.eu/es/ 5ccc87d70e3243c34b0e70230e608668424f0659 5 4 2015-01-17T18:04:47Z 149.12.69.34 0 /* ¡Hola! */ wikitext text/x-wiki == '''¡Hola!'''== Este es un wiki creado para la última tarea de la asignatura "Software Libre" de la Universidad Politécnica de Madrid por los alumnos del grupo SL3. En nuestro caso, hemos elegido hablar de la visión de usuario que ofrece el software libre y el conocimiento en abierto para lo cual nos basaremos en los siguientes puntos: *La legalidad del software libre *El conocimiento en abierto y el software libre *Piratas educativos *La motivación de publicar en abierto *Referencias y enlaces web de software libre ---- '''La legalidad del software libre''' En la legislación española no existe una ley explícita para el uso del software libre, lo más cercano que existe es el sistema de franquicias. La ley de p de Datos de carácter Personal (LORTAD 15/1999 publicada en BOE. núm. 298, de 14 de diciembre de 1999), trata temas relacionados con la protección de la intimidad, el uso de copias, la integridad y autenticidad de los datos que se transfieren; abarca también el encriptado de la información y el muy conocido tema de las comunicaciones seguras en Internet. España está avanzada respecto a Europa, ya que hay que en este aspecto no hay una postura uniforme, motivo por el cual la Comisión Europea está estudiando una serie de soluciones que permitan establecer cierta libertad a cambio de restricciones en algunos campos del manejo de la información. Un último aspecto de la LORTAD, trata sobre los derechos y deberes del propietario de las bases de datos, así como la reglamentación sobre su uso. Diferencia entre la titularidad de la base de datos y la titularidad de los contenidos. Asimismo, España se caracteriza por contar con una amplia normativa que regula el comercio en Internet, contemplándose aspectos como el empleo de firmas digitales y se establece el concepto de emisor de certificados digitales de autenticidad, los que son de suma importancia en los sitios bancarios. De especial interés es la Ley de Propiedad intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996 publicado en BOE núm. 97, de 22-04-1996), y su aplicación al software; la legislación actual identifica claramente el concepto de producto software diferenciándolo del de creación literaria o artística: el software es una cosa que se utiliza como un libro: una sola persona a la vez en un único sitio. Algo interesante es el ejemplo de la Ley de Contratos del Estado, que permite a éste utilizar software legalmente adquirido del modo que considere más conveniente con independencia del uso original, dando lugar a en licencias algo libres para su empleo en universidades y organismos públicos. Actualizaciones a esta norma han incluido el concepto de software y de programa de ordenador; dejando establecido los detalles sobre la titularidad del software, los derechos de uso y copia. Queda señalado expresamente que el derecho de uso no conlleva la transferencia de titularidad, definiendo en forma clara que el concepto de licencia y las condiciones de uso y restricción de uso del producto software. Algo muy claro a considerar es que está prohibida la cesión para uso en calidad de préstamo o con carácter económico, salvo que existiera permiso del creador. De una u otra forma estas normas regulan el manejo del software, pero el software libre no esté considerado en ninguna legislación específica, lo más cercano y similar en España es el concepto de franquicia, ya que como sabemos existe en todo software Open Source una marca comercial (representada por el nombre y símbolos del programa ), un propietario ( el creador, promotor o dueño del copyright ) que establece unos derechos de uso y explotación de la marca comercial bajo la licencia GPL; las diferencias con el modelo de franquicia son por supuesto evidentes. Por tanto queda claro que la única garantía legal aplicable en el software libre es la de la titularidad, la cual para el caso de uso en una empresa debe ser reconocida y mantenida, obteniendo el registro del programa lo cual debe reflejase en la licencia de uso. La legislación española considera que se requiere de un contrato o una aceptación explícita de la licencia, con conocimiento de las dos partes implicadas; admitiéndose como firma del contrato la solicitud de clave de registro, o la introducción de dicha clave en el proceso de instalación o activación del programa. La aceptación por tanto, de una licencia GNU-GPL debe ser explícita, no basta con acceder y utilizar el programa para considerar que la licencia es aceptada, en España se requiere del registro para su validez; ello deriva por tanto, en la necesidad de que el software libre esté perfectamente registrado y con el copyright vigente. ---- '''El conocimiento en abierto y el software libre''' Para conocer qué es el software libre la primera pregunta que nos tenemos que hacer es, ¿qué es el conocimiento en abierto? El conocimiento en abierto surge a partir de la necesidad de compartir conocimiento de forma gratuita, de manera que las obras o trabajos puedan ser compartidos, evaluados, comentados, modificados, mejorados… etc, por otros usuarios. Una obra puede ser libros, textos, fotografías, software, música… etc. Dichas obras tienen unos derechos morales asociados a la persona (el autor de la obra) y otros derechos que son los patrimoniales y están asociados a la obra, y éstos incluyen la posibilidad de hacer copias, reproducciones, modificaciones, etc, y se puede cobrar por su uso, si bien tras 70 años del fallecimiento del autor la obra pasa a dominio público. En el conocimiento en abierto el objetivo principal es que las obras que se creen pasen directamente a dominio público, sin pagar por reproducir dicho contenido, ni estar limitado por las licencias de copyright. En nuestro caso, si tratamos software como obra y éste es de dominio público, recibe el nombre de software libre. Éste sienta sus bases en el concepto de copyleft, que es lo contrario del copyright. Dentro del software libre usamos licencias generales de dominio público, y la más usada es la GNU. - ¿Qué es el software libre? El concepto de software gratuito suele llevar a malentendidos. Cuando hablamos de software libre hablamos del código del programa, siempre sea gratuito. Software libre es una filosofía que trata sobre la libertad de compartir conocimiento, en este caso software, con otros usuarios. Hay otro movimiento muy similar que se llama Open Source y se fundamenta en el beneficio mutuo entre usuarios, que comparten el código de forma que se pueda modificar, mejorar, hacer sugerencias, etc. - Historia del Software Libre. La historia del SL es una historia viva, porque es muy reciente y está en constante evolución. Se considera un movimiento social. Existen ciertos conceptos que han dado significado al software libre y sobre el cual se fundamentan sus bases. Estos conceptos son: -Copyleft: creado por Richard S… para combatir el movimiento privativo del copyright. -Linux: sistema operativo libre que permite comunicar el software con el núcleo del ordenador. -Wikipedia: es una página en Internet ampliamente conocida en la que cualquier usuario comparte conocimiento sobre cualquier tipo de tema y su contenido puede ser modificado por cualquier usuario. ---- '''Piratas Educativos''' Este grupo de facebook surgió como respuesta a un movimiento contra unos maestros que no utilizaban libros de textos y acusaban al conocimiento en abierto como piratería. En este grupo únicamente se comparte información libre, abierta y gratuita que los miembros del grupo van encontrando por internet. Como podemos leer en su página de facebook ellos lo definen como diciendo: “Luchamos por descubrir tesoros educativos en los mares libres y abiertos del conocimiento. Copiar, adaptar, pegar y reutilizar; liberar, compartir y enriquecer.” Esta red está formado por muchas personas de diferentes ámbitos profesionales ya sean del mundo universitario, empresas privadas, públicas, etc. La filosofía de este grupo es que el conocimiento tiene que estar al alcance de todos, ser libre, gratuito y abierto. Este grupo no está en contra de los autores de las obras reciban un beneficio económico, lo único que quieres es que los descendientes de estos autores dejen de lucrarse gracias a los beneficios que les dan las obras que ellos no han hecho. En la información de este grupo recalca esta filosofía con esta descripción: “El sector editorial NO es el "único capaz de ofertar contenidos digitales de aprendizaje variados, completos y de calidad contrastada". El sector editorial SÍ es el único que busca lucrarse con la edición, reproducción y distribución en papel de los libros. Hay piratas educativos que "vulneran la Ley de Competencia", crean contenidos, los publican y contribuyen a "deslegitimar la remuneración de la creación". En esta página se muestran las aportaciones de estos piratas educativos y se denuncian las presiones encaminadas a mantener el antiguo modelo de negocio de los editores.” https://www.facebook.com/PiratasEducativos/timeline ---- '''La motivación de publicar en abierto''' A la hora de realizar una publicación, sea del tipo que sea, hay que tener en cuenta una serie de factores que serán los que decidirán el medio en el que se hace la publicación. Se puede considerar, la velocidad a la que se realiza la publicación, la repercusión de la misma, la interacción que se puede obtener con los lectores, e incluso la facilidad para realizar cambios en la misma, ya sea por esta misma interacción o por nuevos hallazgos realizados. La repercusión de una publicación, depende tanto del numero de personas que tienen acceso a la publicación, como también del objetivo de la publicación. Se puede considerar que publicar en una revista reconocida puede dar más repercusión a la publicación, sin embargo, es muy posible que el acceso a esa información sea mas limitado. Así pues, es necesario, identificar los parámetros que definen la repercusión de la publicación. Desde el punto de vista de la transmisión de la información, independientemente del medio en que se realice, el acceso a la información decidirá la repercusión de la misma. Al realizar publicaciones en abierto, cualquier persona puede tener acceso a la publicación, por tanto la repercusión será máxima. La velocidad de una publicación, es un aspecto a tener en cuenta dependiendo el ámbito en el que se encuentre, en general el desarrollo de las investigaciones y los resultados de los mismos se realizan a menudo en paralelo en varios lugares del mundo. Una publicación más rápida, puede lograr ser pioneros en la investigación. La interacción con los lectores de la publicación, es algo casi exclusivo de la publicación en abierto. Si bien es cierto que publicando en revistas y otros medios tenemos contactos con gente especializada en el tema, la publicación en abierto permite una comunicación con los lectores muy fluida. Esto permite que la transmisión de conocimientos sea rápida y efectiva. El beneficio de esta interacción es indudable, la posibilidad de discutir diferentes puntos de vistas casi al instante, produce un intercambio de ideas que mejora el conocimiento. Por tanto, una vez se tienen en cuenta estos factores, la decisión de publicar en abierto o en otros medios, depende evidentemente del escritor de la publicación, sin embargo, debido a los numerosos beneficios de publicar en abierto, es recomendable hacerlo, sobre todo si el interés de la publicación es la transmisión del conocimiento. ---- '''Referencias y enlaces web de software libre''' Algunos enlaces de interés pueden ser los siguientes: Grupo piratas educativos en Facebook: https://www.facebook.com/PiratasEducativos Es una red que nace a partir de una serie de profesores que no usaban libros de texto para dar sus clases y por tanto se les tildaba de piratas. Se trata de un grupo formado por gente muy diversa donde se comparte información libre, gratuita y abierta. En twitter: https://twitter.com/epiratas Blog Innovación Educativa: Se trata de un blog basado en la innovación educativa, unas de las líneas principales de investigación. En este blog se comparten experiencias, información y reflexiones en abierto. https://innovacioneducativa.wordpress.com/ Blog The Bright Side: Es un Blog que habla sobre lo que es el software libre y el conocimiento en abierto. Este blog nació como una tarea de estudiante. El contenido del blog se basa en traducciones de otros artículos que el autor encuentra en inglés y que al ser artículos originales publicados con licencias libres los puede traducir sin ningún problema legal. https://larjona.wordpress.com/ Página web Copy wrongs: Se trata de una página web creada por la unión europea que nos ayuda a reformar los derechos de autor. Desde este sitio web le facilitamos la participación en la consulta oficial de la Unión Europea filtrando las preguntas en las que no esté interesado. http://copywrongs.eu/es/ 10320c654dadab93f37fa35d9ced89bbaeabfcc1 6 5 2015-01-18T10:15:44Z 80.39.54.169 0 /* ¡Hola! */ wikitext text/x-wiki == '''¡Hola!'''== Este es un wiki creado para la última tarea de la asignatura "Software Libre" de la Universidad Politécnica de Madrid por los alumnos del grupo SL3. En nuestro caso, hemos elegido hablar de la visión de usuario que ofrece el software libre y el conocimiento en abierto para lo cual nos basaremos en los siguientes puntos: *El conocimiento en abierto y el software libre *La legalidad del software libre *Piratas educativos *La motivación de publicar en abierto *Referencias y enlaces web de software libre ---- '''El conocimiento en abierto y el software libre''' Para conocer qué es el software libre la primera pregunta que nos tenemos que hacer es, ¿qué es el conocimiento en abierto? El conocimiento en abierto surge a partir de la necesidad de compartir conocimiento de forma gratuita, de manera que las obras o trabajos puedan ser compartidos, evaluados, comentados, modificados, mejorados… etc, por otros usuarios. Una obra puede ser libros, textos, fotografías, software, música… etc. Dichas obras tienen unos derechos morales asociados a la persona (el autor de la obra) y otros derechos que son los patrimoniales y están asociados a la obra, y éstos incluyen la posibilidad de hacer copias, reproducciones, modificaciones, etc, y se puede cobrar por su uso, si bien tras 70 años del fallecimiento del autor la obra pasa a dominio público. En el conocimiento en abierto el objetivo principal es que las obras que se creen pasen directamente a dominio público, sin pagar por reproducir dicho contenido, ni estar limitado por las licencias de copyright. En nuestro caso, si tratamos software como obra y éste es de dominio público, recibe el nombre de software libre. Éste sienta sus bases en el concepto de copyleft, que es lo contrario del copyright. Dentro del software libre usamos licencias generales de dominio público, y la más usada es la GNU. - ¿Qué es el software libre? El concepto de software gratuito suele llevar a malentendidos. Cuando hablamos de software libre hablamos del código del programa, siempre sea gratuito. Software libre es una filosofía que trata sobre la libertad de compartir conocimiento, en este caso software, con otros usuarios. Hay otro movimiento muy similar que se llama Open Source y se fundamenta en el beneficio mutuo entre usuarios, que comparten el código de forma que se pueda modificar, mejorar, hacer sugerencias, etc. - Historia del Software Libre. La historia del SL es una historia viva, porque es muy reciente y está en constante evolución. Se considera un movimiento social. Existen ciertos conceptos que han dado significado al software libre y sobre el cual se fundamentan sus bases. Estos conceptos son: -Copyleft: creado por Richard Stallman para combatir el movimiento privativo del copyright. -Linux: sistema operativo libre que permite comunicar el software con el núcleo del ordenador. -Wikipedia: es una página en Internet ampliamente conocida en la que cualquier usuario comparte conocimiento sobre cualquier tipo de tema y su contenido puede ser modificado por cualquier usuario. ---- '''La legalidad del software libre''' En la legislación española no existe una ley explícita para el uso del software libre, lo más cercano que existe es el sistema de franquicias. La ley de p de Datos de carácter Personal (LORTAD 15/1999 publicada en BOE. núm. 298, de 14 de diciembre de 1999), trata temas relacionados con la protección de la intimidad, el uso de copias, la integridad y autenticidad de los datos que se transfieren; abarca también el encriptado de la información y el muy conocido tema de las comunicaciones seguras en Internet. España está avanzada respecto a Europa, ya que hay que en este aspecto no hay una postura uniforme, motivo por el cual la Comisión Europea está estudiando una serie de soluciones que permitan establecer cierta libertad a cambio de restricciones en algunos campos del manejo de la información. Un último aspecto de la LORTAD, trata sobre los derechos y deberes del propietario de las bases de datos, así como la reglamentación sobre su uso. Diferencia entre la titularidad de la base de datos y la titularidad de los contenidos. Asimismo, España se caracteriza por contar con una amplia normativa que regula el comercio en Internet, contemplándose aspectos como el empleo de firmas digitales y se establece el concepto de emisor de certificados digitales de autenticidad, los que son de suma importancia en los sitios bancarios. De especial interés es la Ley de Propiedad intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996 publicado en BOE núm. 97, de 22-04-1996), y su aplicación al software; la legislación actual identifica claramente el concepto de producto software diferenciándolo del de creación literaria o artística: el software es una cosa que se utiliza como un libro: una sola persona a la vez en un único sitio. Algo interesante es el ejemplo de la Ley de Contratos del Estado, que permite a éste utilizar software legalmente adquirido del modo que considere más conveniente con independencia del uso original, dando lugar a en licencias algo libres para su empleo en universidades y organismos públicos. Actualizaciones a esta norma han incluido el concepto de software y de programa de ordenador; dejando establecido los detalles sobre la titularidad del software, los derechos de uso y copia. Queda señalado expresamente que el derecho de uso no conlleva la transferencia de titularidad, definiendo en forma clara que el concepto de licencia y las condiciones de uso y restricción de uso del producto software. Algo muy claro a considerar es que está prohibida la cesión para uso en calidad de préstamo o con carácter económico, salvo que existiera permiso del creador. De una u otra forma estas normas regulan el manejo del software, pero el software libre no esté considerado en ninguna legislación específica, lo más cercano y similar en España es el concepto de franquicia, ya que como sabemos existe en todo software Open Source una marca comercial (representada por el nombre y símbolos del programa ), un propietario ( el creador, promotor o dueño del copyright ) que establece unos derechos de uso y explotación de la marca comercial bajo la licencia GPL; las diferencias con el modelo de franquicia son por supuesto evidentes. Por tanto queda claro que la única garantía legal aplicable en el software libre es la de la titularidad, la cual para el caso de uso en una empresa debe ser reconocida y mantenida, obteniendo el registro del programa lo cual debe reflejase en la licencia de uso. La legislación española considera que se requiere de un contrato o una aceptación explícita de la licencia, con conocimiento de las dos partes implicadas; admitiéndose como firma del contrato la solicitud de clave de registro, o la introducción de dicha clave en el proceso de instalación o activación del programa. La aceptación por tanto, de una licencia GNU-GPL debe ser explícita, no basta con acceder y utilizar el programa para considerar que la licencia es aceptada, en España se requiere del registro para su validez; ello deriva por tanto, en la necesidad de que el software libre esté perfectamente registrado y con el copyright vigente. ---- '''Piratas Educativos''' Este grupo de facebook surgió como respuesta a un movimiento contra unos maestros que no utilizaban libros de textos y acusaban al conocimiento en abierto como piratería. En este grupo únicamente se comparte información libre, abierta y gratuita que los miembros del grupo van encontrando por internet. Como podemos leer en su página de facebook ellos lo definen como diciendo: “Luchamos por descubrir tesoros educativos en los mares libres y abiertos del conocimiento. Copiar, adaptar, pegar y reutilizar; liberar, compartir y enriquecer.” Esta red está formado por muchas personas de diferentes ámbitos profesionales ya sean del mundo universitario, empresas privadas, públicas, etc. La filosofía de este grupo es que el conocimiento tiene que estar al alcance de todos, ser libre, gratuito y abierto. Este grupo no está en contra de los autores de las obras reciban un beneficio económico, lo único que quieres es que los descendientes de estos autores dejen de lucrarse gracias a los beneficios que les dan las obras que ellos no han hecho. En la información de este grupo recalca esta filosofía con esta descripción: “El sector editorial NO es el "único capaz de ofertar contenidos digitales de aprendizaje variados, completos y de calidad contrastada". El sector editorial SÍ es el único que busca lucrarse con la edición, reproducción y distribución en papel de los libros. Hay piratas educativos que "vulneran la Ley de Competencia", crean contenidos, los publican y contribuyen a "deslegitimar la remuneración de la creación". En esta página se muestran las aportaciones de estos piratas educativos y se denuncian las presiones encaminadas a mantener el antiguo modelo de negocio de los editores.” https://www.facebook.com/PiratasEducativos/timeline ---- '''La motivación de publicar en abierto''' A la hora de realizar una publicación, sea del tipo que sea, hay que tener en cuenta una serie de factores que serán los que decidirán el medio en el que se hace la publicación. Se puede considerar, la velocidad a la que se realiza la publicación, la repercusión de la misma, la interacción que se puede obtener con los lectores, e incluso la facilidad para realizar cambios en la misma, ya sea por esta misma interacción o por nuevos hallazgos realizados. La repercusión de una publicación, depende tanto del numero de personas que tienen acceso a la publicación, como también del objetivo de la publicación. Se puede considerar que publicar en una revista reconocida puede dar más repercusión a la publicación, sin embargo, es muy posible que el acceso a esa información sea mas limitado. Así pues, es necesario, identificar los parámetros que definen la repercusión de la publicación. Desde el punto de vista de la transmisión de la información, independientemente del medio en que se realice, el acceso a la información decidirá la repercusión de la misma. Al realizar publicaciones en abierto, cualquier persona puede tener acceso a la publicación, por tanto la repercusión será máxima. La velocidad de una publicación, es un aspecto a tener en cuenta dependiendo el ámbito en el que se encuentre, en general el desarrollo de las investigaciones y los resultados de los mismos se realizan a menudo en paralelo en varios lugares del mundo. Una publicación más rápida, puede lograr ser pioneros en la investigación. La interacción con los lectores de la publicación, es algo casi exclusivo de la publicación en abierto. Si bien es cierto que publicando en revistas y otros medios tenemos contactos con gente especializada en el tema, la publicación en abierto permite una comunicación con los lectores muy fluida. Esto permite que la transmisión de conocimientos sea rápida y efectiva. El beneficio de esta interacción es indudable, la posibilidad de discutir diferentes puntos de vistas casi al instante, produce un intercambio de ideas que mejora el conocimiento. Por tanto, una vez se tienen en cuenta estos factores, la decisión de publicar en abierto o en otros medios, depende evidentemente del escritor de la publicación, sin embargo, debido a los numerosos beneficios de publicar en abierto, es recomendable hacerlo, sobre todo si el interés de la publicación es la transmisión del conocimiento. ---- '''Referencias y enlaces web de software libre''' Algunos enlaces de interés pueden ser los siguientes: Grupo piratas educativos en Facebook: https://www.facebook.com/PiratasEducativos Es una red que nace a partir de una serie de profesores que no usaban libros de texto para dar sus clases y por tanto se les tildaba de piratas. Se trata de un grupo formado por gente muy diversa donde se comparte información libre, gratuita y abierta. En twitter: https://twitter.com/epiratas Blog Innovación Educativa: Se trata de un blog basado en la innovación educativa, unas de las líneas principales de investigación. En este blog se comparten experiencias, información y reflexiones en abierto. https://innovacioneducativa.wordpress.com/ Blog The Bright Side: Es un Blog que habla sobre lo que es el software libre y el conocimiento en abierto. Este blog nació como una tarea de estudiante. El contenido del blog se basa en traducciones de otros artículos que el autor encuentra en inglés y que al ser artículos originales publicados con licencias libres los puede traducir sin ningún problema legal. https://larjona.wordpress.com/ Página web Copy wrongs: Se trata de una página web creada por la unión europea que nos ayuda a reformar los derechos de autor. Desde este sitio web le facilitamos la participación en la consulta oficial de la Unión Europea filtrando las preguntas en las que no esté interesado. http://copywrongs.eu/es/ b4ae0d84832af035ebf299785d965ba06061bb02